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MAESTRO:
OCTAVIO ARTURO MARQUEZ SANCHEZ
ALUMNA:
YADIRA JARA URIBE
CARRERA:
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA:
DERECHO CIVIL II
ACTIVIDAD:
ACTIVIDAD 8
FECHA:
31/03/2010
Derecho Real.- El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
Derecho Real en particular.- Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
Características de los derechos reales
Es un derecho absoluto: Es decir no reconoce límites. Hoy día se reconocen más limites a favor de la sociedad
Es de contenido patrimonial: Solo importa aquello que sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.
Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.
Son erga omnes: se ejerce contra todos.
Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos derechos reales creados por la ley.
Diferentes doctrinas de los derechos reales
Escuela Clásica.- Los autores de esta escuela, principalmente Aubry y Rau y Baudy Lacantineire, piensan que hay separación irreductible entre los derechos reales y los personales. Es decir, hay una diferenciación de los tributos esenciales y no simplemente en su carácter específico. Según esta doctrina el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.
Por lo tanto los elementos del derecho real son:
La existencia del poder.
la forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa
C) La naturaleza económica del poder jurídico
) la oponibilidad respecto de terceros para que el derecho se caracterice como absoluto, valedero erga omnes.
Teoría de Bonnecase.- Afirma que hay una separación absoluta, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino económico, entre los derechos reales y personales. Bonnecase acepta todas las diferencias que señala la escuela clásica, pero reconoce que estas deben tener una explicación y que esta depende de la naturaleza económica diversa que constituye el contenido de los derechos reales y personales. Por eso se propone investigar cual es el contenido económico de los derecho reales, a efecto de determinar si ese contenido es radicalmente distinto del que constituye el objeto de los derechos personales.
Tesis Personalista.- En la tesis monista existen dos variantes: La primera representada por la escuela personalista de Ortolan, Planiol y Demoge. La segunda, Jallu y Gazin, constituyen la teoría objetivista o realista.
La primera tendencia afirma que el derecho real tiene la misma naturaleza que el personal. Sostiene dichos autores que no es exacto que haya una relación jurídica directa e inmediata entre la persona y la cosa; que por consiguiente, en toda relación jurídica, existen sujeto activo y pasivo, así como un objeto.
La teoría objetivista afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real. Se trata de una concepción monista, pero en sentido inverso a la de la tesis de Ortolan y Planiol.
Teoría Ecléctica entre la Clásica y la Personalista: Planiol y Ripert en su “tratado práctico de Derecho Civil Francés” sostienen una posición ecléctica, conforme a la cual podría definirse el derecho real diciendo que es un poder jurídico que de manera directa e inmediata ejerce una persona sobre un bien determinado, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo oponible dicho poder a un sujeto indeterminado, que tiene la obligación de abstraerse de perturbar el primero en el ejercicio de su derecho.
Comentario:
El derecho real lo considero personalmente como la forma más real de poseer y de ejercer el dominio jurídico sobre un bien, para poseer o disponer de manera directa e inmediata dicho bien sobre el cual se ejerce un derecho real; dejando en claro que el poseedor de dicho derecho puede disponer incluso en perjuicio del mismo bien sin causar perjuicio a terceros, es decir sin que se afecte más que al titular de dicho bien.
Bibliografía:
-Bienes derechos reales y sucesiones, Rojina Villegas Rafael, Editorial Porrúa.
WEBGRAFIA:
-www.monografias.com
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